VISTO: el informe realizado
por el Área de Regulación de esta Unidad Reguladora, referida a
los valores de
los Precios de Paridad de Importación de Combustibles (PPI)
correspondientes al
período 16 de julio al 15 de agosto de 2021;
RESULTANDO: I) que Ursea
servicio descentralizado tiene atribuciones legales de regulación en
materia de
combustibles, en el marco de lo establecido por la Ley N° 17.598, de 13 de
diciembre de 2002, según redacción dada por la Ley N° 19.889,
de 9 de julio de
2020;
II)
que de acuerdo a lo establecido por los artículos 235 y 236 de la
última ley
citada, y lo dispuesto por los Decretos Nº 241/020, de 26 de agosto de
2020 y N° 277/2021 de 26 de agosto de 2021, Ursea, mediante las
Resoluciones SD 227/020 de 21 de
setiembre de 2020 y SD 257/020 de 6 de noviembre de 2020, aprobó la
metodología
aplicable para determinar los valores de los Precios de Paridad de
Importación
de Combustibles y sus especificaciones cuantitativas;
III)
que a través del referido Decreto, el Poder Ejecutivo exhortó a
Ursea, a que
luego de aprobar la nueva metodología de
PPI, le informara en cada mes calendario el valor de PPI por cada uno los
productos especificados en dicho Decreto en todas las plantas de
distribución
de ANCAP, es decir ex planta de distribución mayorista de ANCAP,
expresado en
pesos uruguayos por unidad de volumen físico, dentro de los siete (7)
días del
mes siguiente;
CONSIDERANDO: que se estima
pertinente aprobar el informe realizado con los valores de los PPI
correspondientes al período 15 de julio al 15 de agosto de
2021;
ATENTO: a lo expuesto, y a
lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su
redacción
vigente, en los artículos 235 y 236 de la Ley Nº 19.889, de 9 de
julio de 2020,
en los Decretos N° 241/020, de 26 de agosto de 2020 y N° 277/2021 de 26 de agosto de 2021, en las Resoluciones de
Ursea
servicio descentralizado SD 227/020, de 21 de setiembre de 2020 y SD 257/020 de
6 de noviembre de 2020,
EL
DIRECTORIO
De
Ursea
RESUELVE:
1) Aprobar el informe
sobre los Precios de Paridad de Importación de Combustibles
correspondientes al
período 26 de julio al 25 de agosto de 2021, que se adjunta
a la
presente y forma parte de la misma.
2) Remítase por parte
de la Secretaría General, el informe al Poder Ejecutivo, a través
del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, y publíquese
en el sitio web de
esta Unidad Reguladora
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